SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a lo anotado precedentemente, el Juez de garantías está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto  se deberá conceder o negar el petitorio formulado, sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez de garantías  pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción.