SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

1)

El demandado, Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, en audiencia señaló: 1) La accionante lo denunció porque supuestamente no estaría haciendo cumplir la Sentencia Constitucional que se emitió, dentro de la acción de libertad que planteó, indicando que presuntamente y en complicidad con el codemandado Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Coro Coro, hubiera -mañosamente- extraviado el expediente del caso, lo que no es evidente, pues consta en obrados que efectivamente se sustrajo el expediente, hecho que denunció y además se dispuso su reposición, la que en efecto se ha realizado, con anterioridad al conocimiento del caso del representado de la accionante; y, 2) Elevada en revisión ante la Corte Superior de

Distrito, la resolución de rechazo in límine de la primera excusa, esta instancia consideró que no merecía ninguna revisión y por lo tanto el Juez  recusado debía asumir el conocimiento de la causa, es decir que su autoridad  cumplió con su fallo dictado dentro de la acción de libertad presentada por el imputado, al haber remitido a la Corte Superior de Distrito las Resoluciones de rechazo de las recusaciones, supuesta omisión que se señala en la acción, ocasiona un procesamiento indebido, lo que no es evidente.

La accionante denuncia que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, vinculado con la restricción de la libertad, que afecta el derecho de locomoción, de su representado, toda vez que: 1) El Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Cororo,  dentro del proceso penal que se sigue en su contra, a pesar de haber concluido la etapa preparatoria, prosigue con la tramitación de la misma y no obstante de haber sido recusado en tres oportunidades -mismas que rechazó- elevó en revisión únicamente la segunda, motivando que el Tribunal de alzada la rechace y disponga que dicho Juez prosiga con el trámite de la causa, circunstancia por la cual, lo recusó por tercera vez al haber señalado audiencia de revocatoria de medidas cautelares sin haber remitido en consulta ante el superior en grado la segunda recusación y no obstante de ello, realizó la audiencia en la cual rechazó la recusación y revocó las medidas cautelares, disponiendo su aprehensión; 2) Al no haberse elevado en consulta la primera recusación rechazada in límine, por Resolución 54/2009 de 3 de agosto, presentó acción de libertad ante el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, que declaró improcedente la acción y dispuso se remita la Resolución de rechazo de recusación ante la Corte Superior de Distrito, lo que no fue cumplido, omisión con la que dicha autoridad jurisdiccional ha vulnerado sus derechos; y, 3) La Fiscal de Distrito, no recepcionó la conminatoria dispuesta por la autoridad jurisdiccional, para que emita la resolución conclusiva. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.