SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
Fragmento 22
El accionante argumentando que la etapa preparatoria había concluido, por estar siendo procesado más de once meses, solicitó el 18 de mayo de 2010, al Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Coro Coro, conmine a la Fiscal de Distrito para que en el término legal, emita Resolución conclusiva, conminatoria que fue notificada a la autoridad fiscal el 20 de septiembre de 2010, en cuyo cumplimiento presentó la acusación contra el accionante el 24 del mismo mes y año, cual consta a fs. 122 a 124 y 128 a 129, de obrados, es decir dentro del plazo legal establecido, no siendo cierto que la Fiscal del Distrito demandada hubiera vulnerado los derechos y garantías fundamentales invocados en la acción, por lo que se debe denegar la misma con relación a la autoridad fiscal demandada, pues fue el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Coro Coro, quien incurrió en dilación al haber notificado la conminatoria el 20 de septiembre de 2010, después de cuatro meses de haber sido solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 19
- vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso
- Actuación del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi
- Fragmento 22
- conceder
- APROBAR