SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

I.1.1

Su esposo y representado es acreedor de Bernabé Quispe Aruquipa, quien ante el cobro de $us 13 000.- (trece mil dólares estado unidenses), inició en la vía judicial ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Achacachi, para eludir el cumplimiento de su obligación, el 15 de diciembre de 2008, presentó denuncia penal contra su esposo, ante el Fiscal de dicha localidad -quien actualmente es el abogado del querellante-; es así que el Fiscal luego de asumir conocimiento del caso, el 4 de marzo de 2010, agredió físicamente a su esposo, quien presentó recusación en su contra que fue admitida por la Fiscal de Distrito; sin embargo, antes de ser recusado, dicho Fiscal lo imputó formalmente, Resolución que le fue notificada personalmente el 22 de julio de 2009, por lo que la etapa preparatoria debió concluir el 22 de enero de 2010, circunstancia por la cual ante la falta de resolución conclusiva, desde esa fecha solicitó al Juez de Coro Coro -en suplencia legal del Juez Instrucción Mixto de Achacachi- la conminatoria al Fiscal de Distrito, petición que fue rechazada con el ilógico argumento que la Fiscalía de Distrito no recibe conminatorias de casos penales en provincias, además en razón a que su esposo objetó la querella y presentó incidente por defectos absolutos, dicha negativa y la falta de conminatoria durante más de trece meses, obligaron a que se formule recusación contra la autoridad jurisdiccional que rechazó la misma, consiguientemente se presentó denuncia penal por retardación de justicia contra el Juez de Instrucción Mixto de Coro Coro, dentro de cuya investigación en su declaración informativa, señaló que la duración de la etapa preparatoria era atribuible a la Fiscalía de Distrito, que se había negado a recepcionar la conminatoria, hecho que se puso en conocimiento de la Fiscalía de Distrito, que no se pronunció al respecto, permitiendo que el Juez prosiga con la investigación por más de trece meses, con mandamiento de aprehensión contra su esposo.

Refiere que, al seguir actuando la citada autoridad jurisdiccional con señalamientos de audiencias, el 19 de de agosto de 2010, nuevamente lo recusó y planteó  acción  de libertad en su contra ante el Juzgado de Partido de Achacachi, cuyo titular violando los derechos de su representado, dispuso que el recusado remita a su despacho la Resolución de rechazo de la primera recusación, a la vez que rechazó la segunda, disponiendo que ambas sean remitidas en consulta a la Corte Superior de Distrito, Tribunal que se pronunció sobre la segunda recusación ante la omisión de elevar la primera; de tal forma que, el Juez recusado reasumió el conocimiento del caso, radicándolo y señalando audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 20 de septiembre de 2010, siendo por ello, nuevamente recusada dicha autoridad por causal sobreviniente, que fue rechazada en la audiencia señalada llevada a cabo en la fecha indicada, en la que no estuvo presente su esposo ni su abogado, disponiendo su aprehensión y otras medidas restrictivas, para luego después de catorce meses, remitir oficio de conminatoria a la Fiscalía de Distrito.