SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

conceder

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la acción de libertad, respecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Coro Coro, y denegarla con relación al Juez de Partido y de Sentencia y de la Fiscal de Distrito, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.