Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la acción de libertad, respecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Coro Coro, y denegarla con relación al Juez de Partido y de Sentencia y de la Fiscal de Distrito, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 19
- vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso
- Actuación del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi
- Fragmento 22
- conceder
- APROBAR