Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
II.5.
II.5. El imputado presentó recusación el 3 de agosto de 2010, contra el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Coro Coro, que fue rechazada in límine por Auto 54/2010 de 3 del mismo mes y año, para posteriormente señalar audiencia de consideración de la revocatoria de las medidas cautelares, motivando esta actuación que el imputado plantee acción de libertad ante el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, contra el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Coro Coro, la cual fue declarada improcedente; empero dispuso el Juez de garantías, se eleve en consulta el rechazo de la recusación (fs. 48 a 49 vta.; 52 y vta.; 68 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 19
- vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso
- Actuación del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi
- Fragmento 22
- conceder
- APROBAR