SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso

          De los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante, éste formuló inicialmente dos recusaciones contra la autoridad jurisdiccional citada, que no se allanó a las mismas y las rechazó, elevando en consulta únicamente la segunda, que fue rechazada por la Corte Superior de Distrito, disponiendo que el Juez recusado prosiga con el conocimiento de la causa, lo que en efecto ocurrió al haber señalado audiencia para la consideración de la modificación de las medida cautelares solicitadas por la parte querellante, a sabiendas que no elevó en consulta la primera recusación, motivando que el accionante lo recuse por tercera vez por causal sobreviniente, oportunidad en la cual, actuando de la misma manera que las anteriores ocasiones, no se allanó a la misma y la rechazó en la audiencia que había señalado y que la realizó el 20 de septiembre de 2010, en la que revocó las medidas cautelares y dispuso la aprehensión del accionante, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que debió actuar conforme a procedimiento elevando los antecedentes procesales ante la Corte Superior de Distrito y derivar el caso al Juez siguiente en número, y abstenerse de realizar cualquier actuado procesal, empero contrariamente prosiguió con la audiencia y en ella dispuso la aprehensión del accionante, quien se encuentra en indefensión al estar siendo juzgado por una autoridad jurisdiccional cuya competencia quedó suspendida como efecto de la recusación, lo que determina se conceda la tutela solicitada respecto a Juez demandado.