SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

María del Carmen Ponce de Rocha y Virginia Rocabado Ayaviri, autoridades demandadas, en su informe de fs. 110 señalaron: 1) El Auto de Vista dictado el 16 de abril de 2009, se refirió estrictamente a las disposiciones aplicables a la materia y fue dictado en pleno ejercicio de su competencia, conforme a los arts. 231, 235.I y 236 del CPC y 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ Abrog); y, 2) No constituye un Auto ilegal el dictado el 16 de abril de 2009, pues se encuentra debidamente  fundamentado  y ajustado a ley, basándose la resolución del auto apelado de 29 de mayo de 2007, en la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ Abrog. y 90 del CPC, que son claros, concretos y precisos.