SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
María del Carmen Ponce de Rocha y Virginia Rocabado Ayaviri, autoridades demandadas, en su informe de fs. 110 señalaron: 1) El Auto de Vista dictado el 16 de abril de 2009, se refirió estrictamente a las disposiciones aplicables a la materia y fue dictado en pleno ejercicio de su competencia, conforme a los arts. 231, 235.I y 236 del CPC y 105 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ Abrog); y, 2) No constituye un Auto ilegal el dictado el 16 de abril de 2009, pues se encuentra debidamente fundamentado y ajustado a ley, basándose la resolución del auto apelado de 29 de mayo de 2007, en la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ Abrog. y 90 del CPC, que son claros, concretos y precisos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR