Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 16 de abril de 2009, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló obrados, hasta el estado en que el señalamiento de remate del inmueble objeto de la subasta y el remate sea puesta a conocimiento del SENAPE (sic) (fs.87 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR