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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 8 de mayo de 2007, el SENAPE, mediante su asesor legal, solicitó la nulidad del remate efectuado, en consideración a que no fue notificada dicha entidad (fs. 64 a 65), incidente resuelto mediante Auto de 29 de mayo de 2007, declarando no haber lugar a la nulidad de remate formulada (fs. 69 a 70), Resolución, que fue apelada por el SENAPE (fs. 72 y vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
    • es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
    • a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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