Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2007, el SENAPE, mediante su asesor legal, solicitó la nulidad del remate efectuado, en consideración a que no fue notificada dicha entidad (fs. 64 a 65), incidente resuelto mediante Auto de 29 de mayo de 2007, declarando no haber lugar a la nulidad de remate formulada (fs. 69 a 70), Resolución, que fue apelada por el SENAPE (fs. 72 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR