SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

improcedente

La Resolución de 18 noviembre de 2009, cursante de fs. 142 a 144, pronunciada por la Sala Penal Primera  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan  se deje sin efecto una resolución judicial dictada en la vía de apelación incidental dentro un fenecido proceso ejecutivo, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela efectiva, atropellando la norma y realizando una interpretación forzada; 2) Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en los que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio dentro de las acciones de tutela, la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma, es razonable desde la perspectiva constitucional; razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la constitución; o si por el contrario se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales (SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre, 1917/2004-R de 13 de diciembre); y, 3) En el caso, los accionantes no han explicado, ni en el memorial de demanda ni el de la intervención oral, de qué manera la labor interpretativa realizada por las “Vocales recurridas” al dictar el Auto de Vista de 16 de abril de 2009, fue arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, máxime si, se evidencia que la institución estatal SENAPE no fue notificada de manera alguna, con la realización del remate señalado, siendo que era acreedora, pues su existencia  reemplazó al Fondo Complementario de la Caja Petrolera, entidad que dejó de ser con la dictación del DS 26973 de 27 de marzo de 2003.