Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 24 de octubre de 2006, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaro probada la demanda, disponiendo la ejecución hasta el trance de subasta y/o remate de los bienes propios de los ejecutados (fs. 28 y vta.), en ejecución de sentencia, por providencia de 26 de febrero de 2007, señaló día y hora de subasta y remate del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, disponiendo la notificación del Fondo Complementario de la Caja Petrolera y Secretaria Nacional de Pensiones, por tener constituidos gravámenes sobre el inmueble a rematarse (fs. 33 vta.), efectuándose dicho remate el 10 de marzo de 2007 (fs. 50 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR