SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro de la demanda ejecutiva, interpuesta por sus apoderados contra la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), se pronuncio sentencia de 24 de octubre de 2006, ejecutoriada por Auto de 8 de noviembre del mismo año, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia; a fin de proseguir con los tramites de remate, acompañaron el folio real del bien inmueble registrado bajo la matricula 3.10.1.01.0011795, constando en el asiento B-1 la Caja Petrolera, en el asiento B-2 el gravamen de una fianza a favor de la Secretaria Nacional de Pensiones.

Señala que mediante acta de remate de 10 de marzo de 2009, Wendy Leonor Espinoza Laura por sí y en representación de Néstor Luis Fernández López y Yerco Arandia Quiroga, se adjudico el inmueble de propiedad de la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, ubicado en la zona de Huayllani, remate aprobado mediante Auto de 12 de abril de 2007; sin embargo, mediante memorial de 8 de mayo de 2007, el Asesor Legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), planteó la nulidad del remate, bajo el argumento que sin respetar lo previsto por el art. 1479 del Código Civil (CC) y la existencia de otros acreedores, el caso de SENAPE que entra en lugar del ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, provocó su indefensión incumpliendo el art. 252 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el Juez de la causa, mediante Auto de 29 de mayo de 2007, declaró no haber lugar a la nulidad de remate planteada; resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior mediante Auto de Vista de 16 de abril de 2009, anulando obrados hasta el estado en que se fije nuevo señalamiento de remate, el cual debiera ser puesto a conocimiento del SENAPE.