SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
El tercero interesado SENAPE mediante memorial cursante de fs. 138 a 140, señaló: i) Se apersonaron al proceso manifestando que el asiento B-1 de gravámenes estaría a favor del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, del que SENAPE tiene su representación; ii) El art. 1479 del CC, determina que la subasta debe efectuarse con citación de los acreedores, hecho que no suscito, ya que el Fondo Complementario de la Caja Petrolera a momento de la promulgación de la Ley 1732, que dispone la liquidación de todos los ex entes gestores, solo contaba con personería para su liquidación y se representaba a través de SENAPE, por lo que esta notificación supuestamente practicada al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud es nula (Ley de Pensiones 1732, art. 55 y 56; DS26973 de 27 de marzo de 2003; art. 1 y 2 de la Resolución Ministerial 806 emitida por el Ministerio de Hacienda el 10 de diciembre de 2003); iii) De ser considerada válida la citación practicada a la Caja Petrolera de Salud a través de su departamento de asesoría legal, esta no surte efecto legal, ya que claramente quedaban establecidas las atribuciones conferidas a los fondos; iv) La parte “recurrente” manifiesta que según estado hipotecario, este estaría registrado a nombre del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud y que dicho registro no fue actualizado; y, v) El art. 7 del DS 28565 en su inc. 9) determina que las competencias del SENAPE es, el concluir con los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social a través del o los liquidadores nombrados por el Ministerio de Hacienda ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada;
- a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR