SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Por otra parte, el Juez de la causa emitió el Auto interlocutorio de 22 de enero de 2009, cursante a fs. 890 del expediente original, rechazando su petitorio de nulidad de obrados; por lo que, de manera irregular aparece una notificación con dicha Resolución donde expresa que se le notificó con fs. 889 y Auto 890, misma que aparentemente se la realizó en Secretaría y menciona que el accionante se rehusó a firmar; por tanto al ser un hecho inexistente demandó su nulidad dando lugar a un informe de Secretaría del Juzgado, señalando lo siguiente: “a) Se presentó ante el Juzgado a horas: 11:50, manifestando que quería ver el expediente, haciendo caso a su solicitud se le mostró, pero no quiso firmar la notificación y se retiró; y, b) La Secretaria siguió las instrucciones del Juez, que se debe dar por notificadas a las partes que vengan a ver los expedientes…”; por consiguiente, esa funcionaria sentó la diligencia. En ese entendido, el Juez basándose en dicho informe, emitió el Auto de 13 de marzo de 2009 (fs. 899); por el que, rechazó este segundo incidente de nulidad que posteriormente fue recurrido de apelación y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior anuló la concesión del recurso de apelación.
Finalmente, señala que la notificación supuestamente ocurrió el día lunes 26 de enero de 2009 y no era precisamente martes ni viernes y en el reveso del Auto 2 no mencionó que se notificó, en ese entendido señala que el art. 99 del CPP.1972 establece que en toda notificación y citación se hará constar la entrega de la copia de ley; empero, no se le hizo entrega de ninguna copia, así lo afirma el informe de Secretaría.
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR