SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Por otra parte, el Juez de la causa emitió el Auto interlocutorio de 22 de enero de 2009, cursante a fs. 890 del expediente original, rechazando su petitorio de nulidad de obrados; por lo que, de manera irregular aparece una notificación con dicha Resolución donde expresa que se le notificó con fs. 889 y Auto 890, misma que aparentemente se la realizó en Secretaría y menciona que el accionante se rehusó a firmar; por tanto al ser un hecho inexistente demandó su nulidad dando lugar a un informe de Secretaría del Juzgado, señalando lo siguiente: “a) Se presentó ante el Juzgado a horas: 11:50, manifestando que quería ver el expediente, haciendo caso a su solicitud se le mostró, pero no quiso firmar la notificación y se retiró; y, b) La Secretaria siguió las instrucciones del Juez, que se debe dar por notificadas a las partes que vengan a ver los expedientes…”; por consiguiente, esa funcionaria sentó la diligencia. En ese entendido, el Juez basándose en dicho informe, emitió el Auto de 13 de marzo de 2009 (fs. 899); por el que, rechazó este segundo incidente de nulidad que posteriormente fue recurrido de apelación y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior anuló la concesión del recurso de apelación.

Finalmente, señala que la notificación supuestamente ocurrió el día lunes 26 de enero de 2009 y no era precisamente martes ni viernes y en el reveso del Auto 2 no mencionó que se notificó, en ese entendido señala que el art. 99 del CPP.1972 establece que en toda notificación y citación se hará constar la entrega de la copia de ley; empero, no se le hizo entrega de ninguna copia, así lo afirma el informe de Secretaría.