SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3.1.

III.3.1. Examinando el caso concreto, se puede evidenciar de manera clara        que a fs. 6 de obrados, cursa el acta de audiencia de lectura de   sentencia, constando en ella la presencia de las partes, en ese entendido cabe aclarar que el Auto Supremo 254 de 4 de agosto de 2008, anuló obrados hasta fs. 758 vta. inclusive (del expediente original), y el acta tiene una foliación de fs. 754 (del expediente original), por tanto no se encuentra al alcance de la anulación precisada anteriormente y no merece una nueva lectura de sentencia y conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, el acto jurídico denunciado quedó en plena vigencia, por tanto se desvirtúa el argumento del accionante, cuando señala que no se dio lectura a la Sentencia, es así que los elementos de juicio son suficientes para determinar que carece de sustento jurídico y se puede catalogar como un hecho consentido, cuya causal de improcedencia se encuentra establecida en el art. 96.2 de la LTC.