SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3.1.
III.3.1. Examinando el caso concreto, se puede evidenciar de manera clara que a fs. 6 de obrados, cursa el acta de audiencia de lectura de sentencia, constando en ella la presencia de las partes, en ese entendido cabe aclarar que el Auto Supremo 254 de 4 de agosto de 2008, anuló obrados hasta fs. 758 vta. inclusive (del expediente original), y el acta tiene una foliación de fs. 754 (del expediente original), por tanto no se encuentra al alcance de la anulación precisada anteriormente y no merece una nueva lectura de sentencia y conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, el acto jurídico denunciado quedó en plena vigencia, por tanto se desvirtúa el argumento del accionante, cuando señala que no se dio lectura a la Sentencia, es así que los elementos de juicio son suficientes para determinar que carece de sustento jurídico y se puede catalogar como un hecho consentido, cuya causal de improcedencia se encuentra establecida en el art. 96.2 de la LTC.
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR