SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 254 de 4 de agosto de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestó el desacuerdo con el requerimiento fiscal y anuló obrados hasta fs. 758 vta. inclusive, disponiendo se proceda a la notificación legal con la Sentencia de fs. 750 a 753 a los procesados Jaime Prado Marañon y otra, de conformidad a los arts. 99, 100, 105 y 106 del CPP abrogado. Posteriormente mediante nota de 20 de septiembre del mismo año se devolvió el expediente al Juez Séptimo de Sentencia y de Partido en lo Penal, el mismo que el 27 de septiembre de 2008, providencia el cúmplase conforme a lo dispuesto en dicho Auto y se notificó el 13 de octubre de 2008 a horas 11:00, constando que el accionante se rehusó a firmar la diligencia en presencia de la testigo Lourdes Apaza (fs. 20 a 21 vta.; 28 a 30).
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR