SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 98 de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 101 a 103 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La reproducción del acto jurídico de la lectura de Sentencia en audiencia, se ha ejecutado, teniéndose plena vigencia y no fue anulado por el Auto Supremo, en tal sentido carece de sustento jurídico; y, 2) En lo referente al incidente interpuesto por el accionante, define a la notificación como: “ el conocimiento que se da a una parte de una determinada actuación procesal”; por lo que, el accionante se apersonó ante estrados judiciales y tomó conocimiento de la Resolución; en virtud a ello se elaboró el acta de notificación, misma que se rehusó a firmar; por tanto, existe conocimiento expreso de la determinación y de esta manera recae la presente acción, en la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR