SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 21

Antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, el juez o tribunal de amparo debe verificar si la presente acción, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a ésto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.