Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de diciembre de 2008, el accionante interpuso nulidad de obrados; vale decir, solicitó la nulidad de la notificación que data de 13 de octubre de 2008; posteriormente mediante Auto de 22 de enero de 2009 se rechazó dicha solicitud y se procedió a su notificación el 26 del mismo mes y año, a horas 11:50, señalando que el accionante se rehusó a firmar la diligencia en presencia de la testigo Indira Alvis Torrico (fs. 40 a 41; 55 y 56).
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR