SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3.2.

III.3.2. En cuanto a la diligencia con el Auto interlocutorio de 22 de enero   de 2008, que rechaza la nulidad de obrados se puede verificar que la diligencia fue practicada en presencia de un testigo, indicándose en la misma y en el informe de fs. 59, que el accionante en estrados se rehusó a firmar la diligencia; por lo que, se ha establecido conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional que el accionante en ningún momento estuvo en estado de indefensión, más bien su actitud ante tal situación, resultó ser un hecho provocado por el mismo; en ese entendido se determina que se cumplió con la finalidad que merece la notificación, que es el conocimiento que deben tener las partes de toda actuación procesal y el accionante al apersonarse y tener acceso al expediente, estuvo informado de la existencia de un Auto para notificarle y a pesar de tener el acceso al expediente no quiso firmar la diligencia y en su memorial de interposición de la presente acción reclamó que no se le hizo entrega de una copia, situación que simplemente llega a ser una formalidad de ley, pues como se explicó anteriormente la notificación cumplió con la finalidad principal de ella.