SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3.2.
III.3.2. En cuanto a la diligencia con el Auto interlocutorio de 22 de enero de 2008, que rechaza la nulidad de obrados se puede verificar que la diligencia fue practicada en presencia de un testigo, indicándose en la misma y en el informe de fs. 59, que el accionante en estrados se rehusó a firmar la diligencia; por lo que, se ha establecido conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional que el accionante en ningún momento estuvo en estado de indefensión, más bien su actitud ante tal situación, resultó ser un hecho provocado por el mismo; en ese entendido se determina que se cumplió con la finalidad que merece la notificación, que es el conocimiento que deben tener las partes de toda actuación procesal y el accionante al apersonarse y tener acceso al expediente, estuvo informado de la existencia de un Auto para notificarle y a pesar de tener el acceso al expediente no quiso firmar la diligencia y en su memorial de interposición de la presente acción reclamó que no se le hizo entrega de una copia, situación que simplemente llega a ser una formalidad de ley, pues como se explicó anteriormente la notificación cumplió con la finalidad principal de ella.
- I.1.1
- a)
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Esta causal de improcedencia tiene su génesis en la manifestación de la voluntad traducida en las actuaciones que el titular del derecho, alegado de lesionado, hubiese podido tener o ejercer en relación al acto o resolución que impugna de ilegales o indebidos, aclarándose que esas acciones para ser consideradas como actos consentidos deben estar vinculadas de manera directa a la actuación ilegal impugnada, con el objeto de que demuestren efectivamente una actitud de consentimiento, que además debe reflejar se realizaron libres de coerción y opresiones”
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR