SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Los demandados por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) No se vulneró ninguno de los derechos mencionados por el accionante, pues se aplicó el Estatuto de la Federación Sindical de Chóferes de Bolivia que regía el año 2001, toda vez que el Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato “Rafael Pabón” fueron aprobados recién el año 2002 y se cumplieron todos los pasos y requisitos, habiendo participado como tribunales de apelación y de casación, la propia Federación y Confederación del sector; 2) La asamblea de los afiliados  en base a las pruebas recabadas, en uso de sus facultades plantearon la aplicación del art. 3, inc. a), es así que por voto resolutivo determinó la expulsión del accionante y otros, determinación que fue apelada ante la Federación Departamental de Chóferes de La Paz, que por Resolución extraordinaria, se ratificó en dicha determinación; posteriormente en octubre de 2002 se apeló esa determinación en el XXI Congreso efectuado en Trinidad, que mediante Resolución 74 determinó la expulsión definitiva del transporte nacional al accionante y otros por malversación de fondos, indisciplina sindical, alta traición al gremio, incumplimiento de los estatutos orgánicos, es así que el Sindicato se encontraba obligado a acatar ese determinación; 3) El año 2009 fue emitida una Resolución extemporánea pretendiendo revisar los fallos emitidos anteriormente que se ejecutoriaron hace siete años, pero existen pruebas en las cuales se basó el debido proceso que se instauró contra el accionante, quien fue procesado por sus propias organizaciones superiores, además de estar sometido inclusive a un proceso penal relacionado con una banda de atracadores y al sindicato le corresponde velar por la seguridad de los clientes que toman servicios de sus afiliados; y, 4) Los miembros del Directorio del Sindicato obraron de buena fe, tomando en cuenta la Resolución del XXI Congreso Nacional en Trinidad determinó que el accionante sea expulsado del auto transporte a nivel nacional, consiguientemente no se podía acatar la Resolución 102 del XXIII Congreso efectuado en Tarija porque la Resolución 74 adquirió la calidad de cosa juzgada.