SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. Mediante nota de 6 de febrero de 2009 los directivos del Sindicato de Taxis y Minibuses en Aeropuerto “Tcnel. de Av. Rafael Pabón” hicieron conocer al Secretario General de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, que sus estatutos no contemplan la conformación de Tribunales de Honor, por lo que para suplir ese vacío institucional, los sindicatos deliberan en sus instancias máximas que son las Asambleas Generales para asumir resoluciones, disposiciones internas y votos resolutivos que tienen carácter vinculante de cumplimiento obligatorio, por lo que en tal sentido las Resoluciones 102 y 103 del XXIII Congreso Nacional fueron consideradas habiéndose determinado ratificar la expulsión dispuesta el 22 de junio de 2001 (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación como elemento configurativo
- III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR