SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional y agregó que: a) Cualquier determinación que se asuma al interior de una institución u organización debe ser adoptada previo proceso interno y en su caso, no fue sometido a él, pues fue apartado de la organización sindical de forma arbitraria, en contravención de lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto Orgánico; y, b) Agotando las instancias administrativas de reclamo logró que en el XXIII Congreso Nacional de la Confederación de Choferes se dispusiera su restitución como miembro del Sindicato ”Rafael Pabón”, pero no fue cumplida su restitución.
Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías aclaró que cuando prestaba sus servicios de taxi subieron a su auto cuatro pasajeros y luego fue llevado a la fuerza a San Francisco y posteriormente al parque Niño Jesús, habiendo colaborado con la policía para la captura de los delincuentes, por eso fue sobreseído.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación como elemento configurativo
- III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR