SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 45 a 53, el accionante manifestó que el 22 de junio de 2001, sin existir un proceso interno previo, en forma abrupta y abusiva, por determinación de una asamblea fue expulsado del gremio, sin darle oportunidad de asumir defensa, dando lugar a que por un mal asesoramiento interpusiera un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber agotado las vías administrativas pertinentes, según estableció la SC 1303/01-R de 11 de diciembre de 2001, en cuyo cumplimiento recurrió hasta la última instancia administrativa de su agrupación sindical, como es el XXIII Congreso Nacional Ordinario de Choferes de Bolivia efectuado en Tarija en noviembre de 2007, donde después de analizar y considerar su reclamo estableciendo la injusticia, arbitrariedad e ilegalidad de su expulsión por no existir previo proceso interno, emitió la Resolución 102 disponiendo su restitución al Sindicato “Rafael Pabón”, y no obstante que dicha determinación es inapelable y de carácter obligatorio, fue flagrantemente incumplida y desacatada por el Sindicato, cuyos dirigentes se negaron a restituirlo.
El 12 de mayo de 2009, por nota 020/09 de la Federación Departamental de Chóferes “1 de Mayo”, recibió la respuesta definitiva del Sindicato “Rafael Pabón” que mediante cite SRP/047/09 de 11 de mayo, textualmente se negó a dar cumplimiento a la Resolución 102 emanada del Congreso Nacional, señalando no tener ningún nexo con su persona, menos que tenga problemas pendientes por cuanto no figura en la lista de socios, además que su caso fue tratado de acuerdo a notas y resoluciones remitidas a la Federación Departamental y la Confederación, remitiendo los votos resolutivos que rechazaron su reincorporación, por lo que el 15 de octubre de 2009, interpuso acción de amparo constitucional la misma que fue rechazada in limine por falta de requisitos de contenido, es decir que la acción tutelar interpuso dentro de los seis meses cumpliendo el requisito de inmediatez; asimismo al haber acudido ante la última instancia, agotó las vías ordinarias de reclamo cumpliendo con el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
El sindicato de Taxis y Minibuses en Aeropuerto, con el fin de no dar cumplimiento a la Resolución 102, el 21 de mayo de 2008 mediante Cite RP/026/08 envió un informe de Asamblea a la Federación Departamental de Chóferes “1° de Mayo”, tratando de justificar ilegalmente una resolución emanada de una simple asamblea ordinaria efectuada el 16 de marzo de 2008, en la que después de haber puesto en consideración la Resolución 102 del XIII Congreso Nacional de Chóferes de Bolivia, por unanimidad se determinó su expulsión definitiva, incumpliendo la Resolución de la máxima instancia sindical del gremio. Posteriormente, el 25 de agosto de 2008, mediante nota 184/08, la Confederación sindical, instruyó a la Federación Departamental de Choferes “1° de Mayo” y al Sindicato Rafael Pabón convocar a asamblea general para tratar exclusivamente su caso y el 1 de septiembre del mismo año, por memorando 128/08 instruyó al Secretario General del Sindicato, Rafael Pabón a convocar a sus afiliados a una asamblea para tratar su caso a la brevedad posible, reiterando dicha instructiva mediante nota 203/08 de 16 de septiembre y a su vez la Federación Departamental cursó el memorando 16/08 con ese propósito al Secretario General del Sindicato “Rafael Pabón”, instruyendo por segunda vez a convocar a sus afiliados a una asamblea para tratar su caso. Asimismo, la Federación Departamental de Chóferes “1° de Mayo” el 29 de septiembre de 2008, por nota 180/08 informó a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, que no obstante haber procedido de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Confederación, no se tuvo respuesta alguna en ninguna de las dos ocasiones, por lo que en vista del desacato, corresponde aplicar el Estatuto Orgánico y los procedimientos sindicales que rigen al gremio.
Por otra parte, según las certificaciones que obtuvo de la Confederación Sindical de Chóferes y de la Federación Sindical de Chóferes “1° de Mayo”, la Resolución 102 emitida por la Confederación es de carácter obligatorio y que desconocen los motivos por los que el Sindicato no dio cumplimiento ni conformó su Tribunal de Honor que debió conocer el proceso interno en su contra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación como elemento configurativo
- III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR