SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes

El Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, que rige el accionar de todos los entes sindicales afiliados a ese ente sindical, en su art. 1 establece que ese organismo constituye el ente máximo nacional que agrupa a las organizaciones sindicales de trabajadores de transporte de todos los departamentos y regiones del país. Asimismo, en su art. 6 dicha norma legal establece que la Organización de Choferes reconoce como máximas autoridades al Congreso Ordinario, al Congreso Extraordinario, al Ampliado Nacional y a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, ampliada a los Secretarios Generales de las Federaciones.

Asimismo, conforme determina el art. 36 del citado Estatuto Orgánico, el Congreso es la máxima autoridad de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y según establece el art. 37 de indicado cuerpo normativo, el referido Congreso Ordinario se realizará cada dos años en la sede de una de las Federaciones fijada por el Congreso anterior.

En cuanto a las resoluciones adoptadas en el Congreso ordinario o Extraordinario, el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, establece que tienen carácter imperativo y obligatorio para todos los afiliados, no pudiendo sustraerse a su cumplimiento ninguna Federación o Sindicato afiliado.

Así también, el art. 76 del citado Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes, instituye los Tribunales de Honor Sindical Departamental y Nacional, cuya competencia es conocer los asuntos de indisciplina sindical. Ahora bien, conforme el art. 79 de los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes aplicable a todos los sindicatos, todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario.

Por otra parte, cabe referir que el Estatuto Orgánico del Sindicato de Taxis y Minibuses en Aeropuerto “Tcnl. Rafael Pabón”, en el capítulo Octavo que norma los derechos de los socios, en su art. 37 inc. f) establece que ningún dirigente o socio podrá ser expulsado sin previo proceso interno y elevado a la asamblea general.