Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. A solicitud del Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia de 25 de agosto de 2008, la Federación Departamental de Chóferes “1° de Mayo” de La Paz, instruyó en dos oportunidades al Secretario General del Sindicato “Rafael Pabón”, para que convoque a una Asamblea a objeto de tratar el caso del accionante, sin que hubieran obtenido respuesta alguna, informando de esa situación a la Confederación Nacional de Chóferes (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación como elemento configurativo
- III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR