SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.4. Análisis del caso de autos
La problemática planteada en el caso que se analiza, según señala el accionante, radica en el hecho de haber sido expulsado del gremio haber sido sometido con carácter previo a un proceso interno; decisión que fue adoptada por determinación de una asamblea, sin darle oportunidad de asumir defensa, por lo que recurrió hasta la última instancia administrativa de su agrupación sindical, como es el XXIII Congreso Nacional Ordinario de Choferes de Bolivia efectuado en Tarija en noviembre de 2007, donde después de analizar y considerar su reclamo, estableciendo la injusticia, arbitrariedad e ilegalidad de su expulsión mediante Resolución 102 dispuso su restitución al Sindicato “Rafael Pabón”, y a pesar que dicha determinación es inapelable y de carácter obligatorio, fue flagrantemente incumplida y desacatada por el Sindicato, cuyos dirigentes se negaron a restituirlo.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que una vez que emitida la Resolución 102 por el XXIII Congreso Nacional Ordinario de Chóferes de Bolivia, efectuado en noviembre de 2007, disponiendo la restitución del accionante al Sindicato “Rafael Pabón” previo proceso en el Tribunal de Honor de ese Sindicato, mediante nota 020/08 de 23 de enero de 2008, la Directiva de la Federación Departamental de Chóferes “1° de Mayo” remitió dicha Resolución al Secretario General del Sindicato “Rafael Pabón” a objeto de que se de cumplimiento; reiterando el contenido de la indicada carta mediante nota 051/08 de 3 de marzo; sin embargo los demandados omitieron cumplir con lo dispuesto por el nombrado Congreso Nacional Ordinario, obligando al accionante a denunciar esa actitud ante el Secretario General de la Federación Departamental de Chóferes de La Paz; sin embargo dicho directivo en lugar de restituir al accionante, previo proceso, sometió a votación de la Asamblea Ordinaria del Sindicato de Taxis y Minibuses en Aeropuerto “Tcnel. de Av. Rafael Pabón” efectuada el 30 de diciembre de 2008, consultando la reincorporación de los afiliados Rubén Luna Aguilar, Rinaldo Encinas Catacora y Edgar Veneros Carpio, emitiéndose un Voto Resolutivo que ratificó su expulsión ignominiosa asumida el 22 de junio de 2001.
La actuación de los demandados, transgrede los derechos fundamentales alegados por el accionante, puesto que en lugar de reparar la omisión de haberlo sometido a un debido proceso a cargo del Tribunal de Honor en las fases sumaria y de apelación que establece el Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, conforme ordenó el Congreso Ordinario Nacional de noviembre de 2007, volvió a incurrir en la misma omisión, pues al someter a una votación de la asamblea el cumplimiento de la Resolución 102, olvidaron que el accionante fue expulsado sin un previo proceso en el que el accionante hubiera podido desvirtuar o esclarecer los cargos que motivaron su alejamiento, por lo que al no existir otro mecanismo idóneo e inmediato para que se reparen los derechos vulnerados, toda vez que el Congreso Nacional Ordinario se reúne cada dos años y por ende no puede exigir el inmediato cumplimiento de dicha determinación, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y la motivación como elemento configurativo
- III.3. Marco legal que rige a las organizaciones sindicales de chóferes
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR