SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes mediante memoriales presentados el 5 de septiembre de 2008 y 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 201 a 207 y a fs. 250 y vta., de obrados refieren que dentro del proceso ordinario de nulidad de afectación, iniciado el 14 de junio de 1994, por su señora madre contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, mediante Sentencia ejecutoriada de 9 de febrero de 1995, fue declarada a su favor, ya que en la parte resolutiva declaró: “Nula y sin ningún valor legal la determinación del Concejo del Plan Regulador sobre afectación de tierra en litigio y reconocimiento a favor de la parte demandante el derecho propietario que tiene sobre dichas tierras; Disponiéndose se le otorgue la visación de los planos de uso de suelo a favor de los legítimos propietarios”, la misma que fue confirmada incólume mediante Auto de Vista y Auto Supremo de 9 de septiembre de 1996 de la Corte Suprema de Justicia, ejecución que fue obstaculizada por Justa Zabala Castro Vda. de Farell, esposa de Baldomero Farell Lozano, vendedor del terreno de la litis (comprado por su familia mediante documento privado de 11 de abril de 1975 y reconocido el 5 de septiembre de 1980) bajo el argumento de que no firmó la venta, planteó el 19 de abril de 1993, tercería de dominio excluyente, no habiendo hecho reclamo alguno en vida su esposo fallecido el 27 de junio de 1990; esa tercería declarada en primera instancia improbada; sin embargo, apelada fue revertida y declarada probada por Auto de Vista de 10 de julio de 2002, que ordenó la entrega del 50% del terreno a favor de los terceristas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR