SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.10.
II.10. El 2 de junio de 2007, mediante memorial dirigido al Juez Decimo de Partido en lo Civil y Comercial, los accionantes, dentro del proceso ordinario de nulidad de afectación y reconocimientos de derecho de propiedad de Glendaly Mostajo de Bardusi contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, apelaron contra las Resoluciones del 9 y 14 de mayo de 2007, reclamando los siguientes puntos: i) El perito se arrogó competencia, extralimitándose de su mandato, haciendo una división del terreno que no estaba dentro de los puntos ordenados de la pericia; ii) Incumplimiento del Juez de sus mismas resoluciones, puesto que el 6 de febrero y el 20 de marzo de 2007, ordenó la remisión del levantamiento topográfico ante la Dirección General de Desarrollo Territorial para su aprobación; y, iii) Por realizarse una partición ilegal, en base a un peritaje no ordenado y nulo, por tanto no correspondiendo al estado del proceso, siendo una pericia de favor que asegura desigualdad en una partición, al no saberse con certeza la dimisión, ubicación y colindancias exactas del terreno de acuerdo al ente técnico de la Alcaldía Municipal (fs. 124 a 127).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR