SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. El 9 de febrero de 1995, mediante Sentencia emitida por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del juicio doble ordinario de hecho sobre nulidad de afectación y destino de terreno, vigencia plena de los derechos de propiedad, daños y perjuicios y nulidad de titulo, derecho propietario seguido por Glendaly Barducci de Mostajo contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, declaró nula y sin valor legal alguno la determinación del Concejo del Plan Regulador sobre afectación de las tierras en litigio y reconociendo a favor de la parte demandante el derecho propietario sobre dichas tierras, disponiéndose se le otorgue la visación de los planos de uso de suelo a favor de los legítimos propietarios (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR