SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.11.
II.11. El 15 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó las Resoluciones de 9 y 14 de mayo de 2007, objeto de apelación, considerando que el Juez a quo procedió correctamente a dictar las providencias objeto del recurso, habida cuenta que las mismas sólo tienen el propósito de viabilizar el cumplimiento de fallos ejecutoriados y que el recurrente al exigir con vehemencia la aprobación previa de levantamientos topográficos por parte de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal, basado en lo resuelto mediante proveído de 7 de febrero de 2007, señalando que dicha providencia no contiene una orden expresa al respecto, sino que se refiere a una posibilidad y consecuentemente no tiene carácter imperativo (fs. 154).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR