SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó parcialmente el Auto de 22 de mayo de 2006, y se deje sin efecto lo dispuesto en los numerales 1 y 3, debiendo el Juez a quo proceder así, resolver conforme a los parámetros contenidos en el último considerando, que con carácter previo a resolver estos puntos se debe practicar pericialmente un levantamiento topográfico de la totalidad del inmueble y luego se proceda a realizar la división dispuesta por el Auto de Vista de 10 de julio de 2002, la que deberá ser considerada en audiencia de conciliación de no arribarse a un acuerdo proceder con el sorteo (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR