Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. El 16 de febrero de 2007, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada, “en el presente trámite se complementa el proveído que sale a fs. 1883 en el sentido de que una vez se haya realizado el levantamiento topográfico, el mismo debe hacerse aprobar por la Dirección de Desarrollo Territorial” (sic) y el 20 de marzo de 2007, en audiencia el Juez designó como perito al topógrafo Efraín Villafuerte Yanaje y posteriormente realizó su posesión (fs. 71 a 81).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Las reglas del debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- APROBAR