SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 409 a 413, la accionante manifiesta que, cumpliendo obligaciones de su mandante, se registró en el SIN, señalando como casa matriz para conocer cualquier notificación, citación u otros actuados administrativos, la calle Murillo Dorado y Bandera Central de la provincia Avaroa - Challapata del departamento de Oruro, donde con otras obligaciones supuestamente no cumplidas, se le notificó de manera personal, encargando su cumplimiento al denominado Colector de Challapata; empero, las autoridades demandadas emitieron 14 vistas de cargo contra su representado, a saber: 4031229892, 4031231606, 4031233159, 4031232342, 4031230714, 4031229154, todas de 2 de marzo de 2007; 4030462458, 4030463220, ambas de 28 de agosto de 2006; y, 4031403939, 4031399313, 4031404853, 4031402730, 4031401441, 4031400526, todas de 26 de junio de 2007; con las que jamás fue citado o notificado personalmente para asumir defensa o presentar los descargos de ley; asimismo, el Jefe de Recaudaciones del SIN emitió informes, señalando que supuestamente habría sido notificado con las vistas de cargo el 29 de agosto y 13 de septiembre de 2006, y el 27 de abril y 20 de julio de 2007, de manera indistinta.

Relata que, por estos antecedentes se emitieron las siguientes Resoluciones Determinativas: 31322043, 31322044, 31322045, 31322046, 31322047, 31322048, todas de 9 de mayo de 2007; 30552076, 30552077, ambas de 21 de noviembre de 2006; y, 31552572, 31552570,  31552571,  31552573, 31552574; 31552575; estas últimas de 13 de septiembre de 2007; determinándose deudas tributarias con todas sus implicaciones, entre ellas, sancionarle sin derecho a ser oído; posteriormente, con las referidas Resoluciones Determinativas se procedió a la notificación masiva prevista en el art. 89 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuando debió ser notificado en forma personal, conforme al art. 83.1 del mismo Código, y que, “aquella Resolución Determinativa” (sic), señaló como su domicilio fiscal la calle Murillo Dorado y Bandera Central habiendo sido sometido a indefensión. Una vez ejecutoriadas las Resoluciones Determinativas, procedieron a la ejecución tributaria en todas y cada una de las vistas de cargo y Resoluciones Determinativas sin ser notificado personalmente; procediendo a la hipoteca judicial de su inmueble, además de oficiarse para retención judicial a todas las entidades financieras y bancos.

Frente a estas actuaciones administrativas, su mandante planteó la nulidad de todo lo obrado, recibiendo respuesta mediante CITE: SIN/GDO/DJCC/UCC/PROV 047/2009 de 7 de septiembre, que rechazó la solicitud de nulidad, bajo el argumento de que no había operado ninguna causal que justifique la nulidad, cerrando toda posibilidad de modificar las Resoluciones Determinativas dictadas.