Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. El Gerente Distrital II a.i. del SIN de Oruro emitió las vistas de cargo 4031229892, 4031231606, 4031233159, 4031232342, 4031230714, 4031229154, todas de 2 de marzo de 2007; 4030462458, 4030463220, ambas de 28 de agosto de 2006, 4031403939, 4031399313, 4031404853, 4031402730, 4031401441, 4031400526, estas últimas de 26 de junio de 2007; haciendo conocer que se había iniciado la verificación de la información sobre la declaración jurada extrañada; procediéndose a la “notificación masiva” en un órgano de prensa (fs. 5, 40, 73, 106, 139, 172, 206, 231, 255, 279, 304, 326, 350 y 374).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR