Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado al SIN, el 1 de septiembre de 2009, el poderdante de la accionante solicitó “nulidad de obrados”; y en su fundamento señaló que nunca fue notificado legalmente con el fin de asumir defensa oportuna presentando sus descargos, por lo que pidió que se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 399 a 400). La autoridad tributaria emitió el decreto de 7 del mismo mes y año, por el cual rechazó la solicitud del mandante de la accionante debido a que el proceso se encontraba ejecutoriado (fs. 401).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR