SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2009 de 10 de noviembre, cursante de fs. 826 a 833 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El “CITE: SIN/GDO/DJCC/UCC/PROV 047/2009 de 7 de septiembre”, por el cual se rechazó el incidente de nulidad de obrados, tal como señaló la parte demandada, era susceptible de solicitar su fundamentación para que el incidente no sea resuelto con un simple proveído, sino que tenía que ser rechazado con una resolución fundamentada, por lo que no se agotaron todas las vías que establece la ley; y, 2) La acción de amparo constitucional no se constituye en un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, en el presente caso, al no haberse agotado todas las vías correspondientes, el Tribunal de garantías está impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR