SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
De los antecedentes del caso, se establece que la Autoridad Tributaria emitió las vistas de cargo 4031229892, 4031231606, 4031233159, 4031232342, 4031230714, 4031229154, 4030462458, 4030463220, 4031403939, 4031399313, 4031404853, 4031402730, 4031401441 y 4031400526; con las que se notificó “masivamente” al contribuyente, conforme lo prevé el art. 89 del CTB, mediante publicación en un órgano de prensa para que el sujeto pasivo se apersone y presente la declaración jurada extrañada por la entidad tributaria a fin de que pueda desvirtuar y justificar, presentando sus descargos. Asimismo, el Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que esa “notificación masiva” será válida si cumple con el requisito de la cuantía, que establece el art. 13 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, cuando señala: “a) Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo”; en consecuencia, no es evidente lo argumentado por la accionante, en sentido que las autoridades demandadas no hubieran cumplido el procedimiento de notificación establecido en el Código Tributario Boliviano como es la “notificación masiva”, constatándose que efectivamente se cumplió con el procedimiento y las formalidades establecidas en la ley, a fin de hacerle conocer el proceso de fiscalización que se seguía contra su representado, para que asuma defensa de manera amplia, ya que cada acto administrativo no sobrepasa las UFV's10 000.-, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, al haber concluido el plazo para la presentación de los descargos, la autoridad tributaria procedió a la emisión de las Resoluciones Determinativas 31322043, 31322044, 31322045, 31322046, 31322047, 31322048, 30552076, 30552077, 31552572, 31552570, 31552571, 31552573, 31552574 y 31552575; procediéndose de esta manera a su ejecución, por lo que se dispuso las medidas precautorias para el cumplimiento de la deuda tributaria, aplicando el procedimiento para este tipo de trámites conforme a ley; es decir, que la “notificación masiva” practicada por la entidad tributaria, está dentro de las previsiones que señala el Código Tributario Boliviano y las normas aplicadas en su caso; en este contexto, se colige que la Gerencia Distrital del SIN de Oruro, no cometió acto ilegal alguno en la notificación masiva realizada al contribuyente -ahora representado de la accionante- como se concluyó precedentemente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR