Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Posteriormente, se dictaron las Resoluciones Determinativas 31322043, 31322044, 31322045, 31322046, 31322047, 31322048, todas de 9 de mayo de 2007; 30552076, 30552077, ambas de 21 de noviembre de 2006; 31552572, 31552570, 31552571, 31552573, 31552574, 31552575, estas últimas de 13 de septiembre de 2007; después del plazo previsto por el Código Tributario Boliviano, ya que el representado de la accionante no presentó descargo alguno, pese a la “notificación masiva” realizada por la autoridad Tributaria (fs. 9, 44, 77, 110, 143, 176, 211, 236, 259, 283, 307, 330, 354 y 378).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR