Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. En ejecución de las Resoluciones Determinativas se aplicaron medidas precautorias para cada acto administrativo, como solicitudes de informes a diferentes instituciones: Derechos Reales (DD.RR.), la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) Ltda., el Organismo Operativo de Tránsito, la Alcaldía Municipal de Oruro, el Servicio Nacional de Migración y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Así también, se solicitó la retención de fondos al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras (fs. 19 a 25, 52 a 58, 85 a 91, 118 a 124, 149 a 155, 184 a 190, 218 a 223, 242 a 247, 269 a 275, 294 a 300, 317 a 322, 340 a 346, 364 a 370 y 388 a 393).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- 'I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código
- Las Vistas de Cargo, las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales establecido en el Artículo 97° del presente Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda (10.000 UFVs) por cada acto administrativo
- APROBAR