SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

René Sanabria Oropeza, Presidente; Ramiro Fernando Valdivia García, Vocal titular, Eulogio Felipe Puente Guarachi y Edgar Pérez Barrientos, Vocales Suplentes, del Tribunal Disciplinario Superior; Guildo Ortuño Jiménez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, todos de la Policía Boliviana, mediante su abogado en audiencia indicaron: a) Waldo García Paniagua se encontraba trabajando en el Distrito Policial 1, circunstancias en que solicitó vacación anual y permiso de viaje al extranjero, que le fue concedida en cuanto a la vacación, pero con relación al viaje al extranjero, fue remitida al Comando General de la Policía, que le negó porque sólo tenía antigüedad de cuatro años en servicio, sin embargo, no retornó al término de su vacación a lo que su superior realizó denuncia ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, abriéndose el caso 225/07; b) Como presuntamente no se encontraba en el territorio nacional, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, emitió una primera citación, que fue representada por el superior jerárquico del Distrito Policial y el Investigador recurrió a la tarjeta de identificación personal, estableciéndose su domicilio en la calle Colombia 256 de la zona de San Pedro, más propiamente el Distrito Policial 1; entonces, el domicilio real, laboral, se encontraba en el Distrito Policial 1, apersonándose nuevamente al referido Distrito Policial, lugar donde le indicaron que el ahora representado de la accionante no fue habido, realizando acta de representación; c) Se emitió una segunda citación y tampoco pudo ser habido, realizándose un informe complementario, y a requerimiento Fiscal Policial, fue citado mediante cedulón, expuesto por tres días en Secretaría de Personal del Distrito Policial 1; asimismo, el Fiscal Policial emitió requerimiento de acusación en su contra por faltas presuntas, señaladas en el art. 6 inc. D) num. 25 del RFDSPN y al no ser habido en ningún lugar, el cuaderno de investigación fue remitido al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, lugar en el que se dictó el Auto inicial del proceso y se hizo la respectiva acta de no haber sido habido, por la cual se le notificó el 22 de agosto de 2007, mediante cedulón, en virtud al cual se apersonó al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente presentando memorial ese día; d) El proceso disciplinario se llevó a cabo con la presencia del demandado y su abogada y en virtud al RFDSPN no pueden aplicar un procedimiento en virtud al Código de Procedimiento Penal, que no compete; e) En el proceso disciplinario se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa en virtud a las notificaciones realizadas, resuelto por Auto Motivado declarándose improbado, ante lo cual, interpuso apelación incidental que fue rechazada, por cuanto el Reglamento no contempla apelaciones a incidentes por tratarse de un procedimiento administrativo; y, f) En ningún momento presentó prueba alguna de descargo, del por qué viajó al extranjero, ya que no desvirtuó las faltas a sus funciones policiales y en ese sentido el Tribunal Departamental emitió Resolución contra de Waldo Emilio García Paniagua, por estar su conducta inmersa en el art. 6 inc. “D” num. 25 del RFDSPN, contra la cual presentó apelación y fue elevada en consulta al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes ratificaron la Resolución emitida por el Tribunal a quo.

Las autoridades codemandadas Félix Carlos Segales Angulo, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Superior; Franz Alvarado Hoyos, Vocal permanente; y Wilhem Teófilo Taboada Arnold, Jaime Mena Mayta y Nilda Marianela Chambi Yujra, Vocales de audiencia, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, pese a su legal citación no se hicieron presentes a la audiencia para prestar informe, tampoco lo hicieron mediante informe escrito.