SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa

En autos, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el representado de la accionante, pese a su denuncia sobre una supuesta ilegal notificación con actuados producidos principalmente al inicio del proceso administrativo seguido en su contra, tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa. En efecto, consta que si bien la denuncia y requerimiento fiscal de procesamiento contra el indicado datan de abril de 2007 y el Auto inicial de proceso disciplinario de 15 de agosto del mismo año; por memorial de 22 de agosto de 2007, el representado de la accionante se apersonó al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, aduciendo que tuvo conocimiento “extra oficial” de la investigación en su contra y solicitó fotocopias simples del proceso para “asumir defensa”; asimismo, presentó otros memoriales en el mismo sentido el 22 de agosto de 2007 y el 31 de octubre del referido año, así como el 16 de junio de 2009, en este último pidiendo conocer el “estado actual” de su caso, así como el 17 del mismo mes y año, solicitando fotocopias simples “a fin de poder asumir su defensa y demostrar su inocencia”; señalándose audiencia pública de proceso disciplinario administrativo, oral y público para el 25 de junio de 2009; es decir, luego de casi dos años desde que el procesado se enterara de manera “extra oficial” del proceso, audiencia que por lo demás se suspendió debido a su inasistencia, lo que en un primer momento determinó se le declarara rebelde.

De los actos realizados por el propio representado de la accionante, se denota que éste, en ningún momento estuvo en estado de indefensión, ya que tuvo conocimiento real y efectivo del proceso, al cual se apersonó de manera expresa, formuló peticiones orientadas a asumir defensa, participó de los diferentes actuados y audiencias, habiendo tenido el tiempo suficiente (casi dos años) desde que tomó conocimiento material del proceso hasta la celebración de la audiencia pública de proceso disciplinario administrativo, oral y público, para estructurar adecuadamente su defensa, preparando alegatos, pruebas y formular cualquier petitorio adicional orientado a su defensa, tomando en cuenta además que estuvo asistido de abogado defensor, lo que desvirtúa cualquier indefensión que en definitiva no existió, puesto que además y principalmente, estuvo presente en la audiencia oral del proceso donde planteó incidentes y además, perfectamente pudo expresar las fundamentaciones que estime convenientes, presentar descargos, producir pruebas; en fin, desvirtuar libremente todas las acusaciones en su contra. Consecuentemente, se colige que las autoridades demandadas no vulneraron derecho alguno del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.