SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. En audiencia de proceso oral y público de 1 de julio de 2009 (fs. 54), la defensa del representado de la accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, aduciendo fundamentalmente que no fue citado legalmente con la acusación fiscal, siendo resuelto en audiencia por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, declarándolo improbado por Resolución 066/09 de la fecha (fs. 52 a 55y 59 a 60); contra la que el procesado interpuso recurso de apelación (fs. 61 a 63 vta.), que fue declarado “no ha lugar” por el indicado Tribunal por Auto de 3 de julio de 2009, aduciendo que el Reglamento Disciplinario de Faltas y sus Sanciones de la Policía Nacional “no prevé el recurso de Apelación Incidental en la etapa de alegatos” (sic) (fs. 64).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa
- REVOCAR