SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/09 de 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 219 a 220, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución 660/2009, debiendo emitirse una nueva por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional conforme a su Reglamento y regularizar la citación con el Auto de apertura de investigación del representado de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al ser citado el procesado, no se observó el cumplimiento de requisitos de validez de toda notificación, ya que al no poder ser realizado personalmente y ante la representación del funcionario, se procedió a citar mediante cedula, fijada en tablero del lugar en que el representado prestó servicios anteriormente, acto irregular y anómalo, que vicio todo el desarrollo del proceso, pues el art. 84 del RFDSPN exige notificación personal para el verificativo de estos actos y cuando no es habido, dispone la citación por cédula o edicto y como en el caso era de conocimiento la ausencia del ex oficial, debió ser notificado conforme el art. 89 del Reglamento, mediante edictos; 2) Si bien en un proceso disciplinario no puede ser atendida una figura procesal exclusiva del derecho procesal penal; sin embargo, el solo contenido del memorial cuyo nomen juris indica “de actividad procesal defectuosa” denuncia y advierte los defectos procesales del trámite disciplinario, como bien lo señaló el mismo Fiscal del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; y, 3) La inobservancia de las normas procesales reglamentarias de la Policía Nacional, viciaron de nulidad el proceso, por lo que requiere ser corregido, restableciendo el debido proceso, sin perjuicio de que el representado de la accionante sea convocado a un proceso legal por la comisión de las faltas disciplinarias que se aduce incurrió.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa
- REVOCAR