SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa la citación a Waldo Emilio García Paniagua dispuesta por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, por la cual debía presentarse con su abogado defensor en el Departamento de Investigaciones de la mencionada Dirección, el 22 de mayo de 2007, a horas 8:00, a fin de prestar su declaración informativa (fs. 18). Por oficio de 22 de mayo de 2007, el Comandante del Distrito Policial 1, hizo conocer al Director Nacional de Responsabilidad Profesional que no se pudo cumplir la citación al representado de la accionante para que preste su declaración informativa, ya que presentó solicitud de licencia indefinida al Comando General, misma que fue negada y después de su vacación no se presentó más a la Unidad Policial (fs. 19). Eddy Álvarez Bustillos, investigador asignado al caso, en el acta de representación de 12 de julio de 2007, indicó que por la “tarjeta prontuario de identificación”, se constituyó en dependencias del Distrito Policial 1, el cuál fue señalado como domicilio, informándosele en el lugar que el denunciado no se presentó a cumplir funciones después de sus vacaciones, motivo por el que no se le entregó la citación (fs. 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa
- REVOCAR