SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 146 a 150, ampliado por memorial de fs. 153 a 154, la accionante manifiesta que a su representado se le inició proceso investigativo de oficio por la supuesta comisión de falta grave de deserción, prevista en el art. 6 inc. “D” num. 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), porque habría faltado a servicio sin justificación alguna desde el “14 de marzo de 2007…” a principios de mayo de 2007” (sic); en cuyo proceso oral público y contradictorio, en audiencia de 1 de julio de 2009, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, ya que jamás se enteró que estaba investigado, pues no se le notificó legalmente con la denuncia o apertura de investigación, menos se le permitió declarar ni conocer el requerimiento de acusación emitido por la Fiscalía Policial, ante lo cual el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, por Auto Motivado 066/09 de 1 de julio de 2009, declaró improbado el incidente, aduciendo que si bien el art. 102 del RFDSPN, establece que las partes pueden presentar incidentes, éstos no se hallan debidamente especificados; por tanto, no encuentran norma análoga que permita reclamar defectos absolutos insubsanables por actividad procesal defectuosa, obviando que en anteriores procesos tanto el Tribunal Departamental como el Superior sentaron precedentes al resolver esta clase de incidentes a tenor del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como norma supletoria de acuerdo a la SC 0022/2006-R de 9 de enero. Frente a estas arbitrariedades interpuso recurso de apelación incidental, que fue negado sin fundamento, haciendo caso omiso a sus peticiones, hasta que se dictó la Resolución Administrativa Sancionatoria en primera instancia y en la audiencia de lectura de la misma su defensa interpuso recurso de apelación de acuerdo al art. 126 del RFDSPN.

Señala que el 31 de julio de 2009, el Fiscal General de la Policía Nacional de Bolivia requirió anular obrados por haberse incurrido en defectos de nulidad en las citaciones y por haberse incumplido formalidades estipuladas en el RFDSPN; empero, apartándose del requerimiento Fiscal y sin resolver los fundamentos expuestos en la apelación, el 20 de agosto de 2009, el Tribunal Disciplinario Superior emitió la Resolución 660/2009 de 20 de agosto, aprobando la sanción dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental, contra la cual solicitó explicación, complementación y enmienda, que se negó de forma apartada a la norma legal, arguyendo que el “Reglamento Policial” no establece dicho recurso.