SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. Cursa Auto inicial de proceso disciplinario de 15 de agosto de 2007, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz contra el representado de la accionante, por supuesta transgresión del art. 6 inc. “D” num. 25 del RFDSPN, ordenando asimismo se programe audiencia de sorteo de Vocales y audiencia de proceso oral (fs. 41). Consta representación de no haber sido habido el denunciado para la notificación con el Auto inicial de proceso (fs. 41 vta.); en mérito a lo cual por providencia de 21 de agosto de 2007, el indicado Presidente dispuso notificación conforme al art. 85 de la RFDSPN, notificándose al indicado mediante cedulón el 22 del mismo mes y año (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tomó conocimiento efectivo del mismo, en su mérito se apersonó y asumió defensa
- REVOCAR