SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Los demandados, miembros del Consejo de Administración y de la Junta Electoral de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda., en audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional y a través del informe escrito cursante de fs. 91 a 94 -suscrito por Neisa Peña de Fernández, Florinda Rojas Moscoso, Martha Pérez Coca, Miguel Sandoval Sejas, Eduardo Ávalos Yepez, Roberto Coca Orellana y Victorino Arteaga Cabrera-, refutando el alegato de los accionantes, indicaron: 1) Cuando en la Asamblea de 11 de octubre de 2009, comenzó a discutirse el informe de estados financieros auditados de la gestión 2008, los accionantes promovieron una serie de interrupciones agresivas que impidieron el normal desarrollo de este acto, quedando pendientes dos puntos de discusión. Esta serie de hechos, están registrados en el acta suscrita por las autoridades de la Cooperativa y ante Notaria de Fe Pública; sin embargo, los accionantes adjuntaron a la acción de amparo constitucional, otro documento similar que no cuenta con las firmas correspondientes que le otorguen validez; 2) En la Asamblea posterior del 25 del mismo mes y año, -convocada a efectos de dar continuidad a la anteriormente descrita-, también se hicieron presentes voluntariamente los accionantes, quienes reiteraron su conducta con la clara intención de evitar que se conforme la junta electoral; no obstante, la concurrencia mayoritaria de los socios de la Cooperativa, los fines de la asamblea fueron cumplidos y elegidos los miembros de la referida junta, siguiendo el procedimiento; 3) En la misma fecha, los accionantes impugnaron ante el Consejo de Administración los hechos que denuncian en sede constitucional y “cuatro días después”, el 4 de noviembre del mismo año, se dirigieron con similar pretensión a la responsable de Cooperativas Regional Santa Cruz; simultáneamente, de manera totalmente irregular y fuera de todo procedimiento administrativo, se apersonaron a la Federación de Cooperativas de Santa Cruz, aduciendo en el fondo, igual tenor que el de las anteriores impugnaciones aludidas; 4) De la relación de hechos que precede, se advierte que en un mismo día, activaron todas las instancias de la cadena administrativa de recursos, sin esperar a conocer el resultado de sus reclamos, en procura de atención a su petitorio, con la única finalidad de argüir agotamiento de vías, previamente a interponer la acción de amparo constitucional; 5) Cabe referir que, todos los medios a los que acudieron los accionantes, les observaron la acreditación de su personería como supuestos “miembros de control social” de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda.; y, 6) El 19 de noviembre de 2009, interpusieron un recurso de revocatoria ante el Director General de Cooperativas “mediante memorial de fecha 20 de diciembre de 2.009” (sic), implicando que a partir de ello, se aperturan plazos y términos procesales administrativos que deben cumplirse y se encuentran en plena vigencia.