Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Luego que los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se excusaran del conocimiento de la presente acción -conforme al Auto 194/2009 de 24 de noviembre, cursante a fs. 84-, la causa radicó a tuición de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior; instancia ante la que se realizó la audiencia pública de consideración del amparo constitucional, el 16 de diciembre de 2009, en presencia de los accionantes y de las autoridades demandadas, según consta en el acta que cursa de fs. 171 a 182 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- Judith Vera García, Efraín Arauz Betancur, Blanca Jenny Noé Terceros y José Moreira Montaño
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- III.2. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR